RESTITUCIÓN DE JUECES Y VOCALES GENERA DUDAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA TRAS FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


foto

La Sentencia Constitucional 137/2013 establece la inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la ley del órgano judicial, que determina la suspensión de jueces y vocales del órgano judicial con una imputación formal, si bien el Estado respeta las decisiones del tribunal constitucional, preocupa que autoridades que hubiesen sido suspendidas por hechos de corrupción , vuelvan al ejercicio de sus funciones, puesto que los denunciantes de estas autoridades, podrían dudar de la imparcialidad de los operadores de justicia en la resolución de las causas principales, debido a que en muchos de los procesos iniciados contra estas autoridades ni jueces ni fiscales han actuado dentro de los plazos establecidos por ley.

 

Por otro lado dudando de esa imparcialidad, las partes deberán solicitar que dichas autoridades se abstengan de conocer el proceso, lo que derivaría en la retardación de sus procesos, lo que provocará mayores retrasos de los ya existentes en el Órgano Judicial.

 

Por otra parte, las causas por las que se ha destituido a jueces y vocales pueden ser consideradas faltas graves dentro de las normas disciplinarias del Órgano Judicial, el consejo de la magistratura como ente disciplinario del Órgano Judicial deberá iniciar los procesos administrativos en los casos que correspondan

 

Telf.: (591-2) 2115773
Fax: (591-2) 2153084
Dirección: Calle Capitan Ravelo Esq. Montevideo. Edif. Capitan Ravelo No. 2101 Piso 3 - 9
La Paz, Bolivia © 2012
XHTML CCS3 RSS